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Derribando barreras

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El Supremo y la cruzada por dar más poder al presidente

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Roger Senserrich
jun 30, 2025
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El día en que Trump tomó posesión por segunda vez, uno de sus primeros actos como presidente fue firmar una orden ejecutiva promulgando que los hijos de inmigrantes indocumentados nacidos en Estados Unidos no serían considerados ciudadanos americanos.

La orden es completa, total, y absolutamente inconstitucional. La 14º enmienda, adoptada en 1868, es increíblemente clara y directa en este aspecto:

All persons born or naturalized in the United States, and subject to the jurisdiction thereof, are citizens of the United States and of the State wherein they reside.

(Todas las personas nacidas o naturalizadas en Estados Unidos, y sujetas a su jurisdicción, son ciudadanos de Estados Unidos y del estado en el que residen)

Estados Unidos, junto Canadá y la mayoría de los países de America Latina, tienen Ius Soli - la nacionalidad se adquiere por el hecho de nacer en el territorio, sin que sea necesario ningún otro requisito.

Inundar la zona

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Roger Senserrich
·
Jan 23
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Durante los últimos años, un grupúsculo de flipados nativistas ha intentado retorcer el significado de “jurisdicción” para excluir hijos de inmigrantes1, pero la constitución no es ambigua. Y desde luego, un presidente no puede decidir, unilateralmente y por decreto, que las palabras escritas en ella significan cosas distintas a lo que dice el texto.

Como todo en esta administración, los fiscales generales de más de veinte estados, más una montaña de organizaciones cívicas, llevaron la orden a los tribunales.

Litigando una obviedad

En España, cuando un juez se encuentra con una ley o medida que cree que es inconstitucional, lo que hace es elevar una cuestión de inconstitucionalidad al tribunal constitucional, que es quien decidirá sobre la materia2. En Estados Unidos, a diferencia de lo que sucede en los sistemas judiciales europeos, cualquiera de los más de mil jueces federales puede tomar decisiones sobre la constitucionalidad de una ley.

Todos los jueces federales que se encontraron con la orden resolvieron, sin dudarlo, que era completamente inconstitucional. Uno tras otro aprobó una “universal injuction”, o suspensión cautelar universal, bloqueando la medida en todo el país hasta que dictaran sentencia en firme en la cuestión de fondo.

En condiciones normales, la administración recurre la suspensión cautelar al tribunal de apelaciones (circuit court), que decide si esta es apropiada o no. Hay toda una serie de reglas y jurisprudencia sobre cuándo las suspensiones son aceptables; si la medida o ley provocan consecuencias difíciles de solucionar, o si la administración seguramente va a perder el caso, por ejemplo. Apelaciones puede decir que es aceptable o no, y esa decisión es recurrible al supremo.

La administración Trump, en este caso, no recurrió la suspensión cautelar. Lo que hizo fue acudir al tribunal de apelaciones alegando que la autoridad de los jueces de distrito para imponer suspensiones universales en todo el país es, en sí misma, contraria a la constitución, y por tanto la suspensión era inválida.

Ofuscación creativa

Este argumento es, como acostumbra a ser el caso en todo lo que viene del partido republicano, una ida de la olla contraria a más de un siglo de jurisprudencia en dirección contraria. Hay una larguísima tradición en el derecho anglosajón de jueces bloqueando leyes por completo de forma cautelar, y múltiples ejemplos en Estados Unidos desde, como mínimo, 1913. El Supremo ya decidió en varias ocasiones que las suspensiones eran válidas entonces, y refrendó esta clase de medidas en varias ocasiones en varios casos sonados contra la administración Biden.

Free stock image of Supreme Court created by Pixabay
Tribunal Supremo de los Estados Unidos. Foto: Pixabay.

Pero eso era entonces, en el lejano año del 2024, en una época en que no existía aún la Nintendo Switch 2 o el PSG aún no había sido campeón de Europa. El supremo esos días era completamente distinto; aunque tenía exactamente los mismos jueces, aún no habían descubierto el sentido real de las palabras de la constitución. Ese secreto vendría mucho después. Como medio año o así.

El viernes el supremo dictó sentencia sobre el caso. El tribunal no se metió en la constitucionalidad de promulgar una orden ejecutiva que contradice completamente el texto de la carta magna, porque eso no es demasiado importante. Lo que sí decidieron, porque es algo que es increíblemente importante y urgente, es que esto de que jueces federales de distrito bloqueen la implementación de órdenes ejecutivas que atacan directamente los derechos fundamentales de millones de personas es terriblemente injusto para el pobre presidente, y, por lo tanto, inconstitucional.

Dicho en otras palabras: la orden ejecutiva de Trump aboliendo el ius soli sigue en vigor hasta que haya sentencia en firme. Por ahora, los jueces sólo pueden bloquear su aplicación para aquellas personas que están litigando el caso directamente, y nadie más.

La buena noticia, es que eso incluye a los habitantes de los 22 estados cuyos fiscales generales se han personado como parte de la demanda. La mala noticia es que a partir de finales del mes que viene, cualquier niño nacido de padres inmigrantes en los 28 estados restantes será apátrida3.

Un país, dos sistemas

El Supremo, por tanto, no ha abolido el ius soli en Estados Unidos; sólo ha hecho que la condición de ciudadano al nacer ahora dependa de dónde has nacido dentro de Estados Unidos. Esto crea un pifostio legal extraordinario de forma inmediata. ¿Qué sucede, por ejemplo, si un hijo de inmigrantes nacido en Nueva York se muda a Texas? ¿Qué debo hacer si mi hijo es ciudadano por haber nacido en un estado, pero llego a Alabama y las autoridades migratorias quieren deportarle? ¿Qué tiene que hacer una persona en un estado que no era parte del caso? ¿Mudarse? ¿Poner un pleito separado?

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