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Sólo por puntualizar (ya se sabe), que ni siquiera hace al caso strictu sensu a lo escrito, las normas de la RAE ni son jurídicamente vinculantes (es decir, no de obligado cumplimiento) ni tienen fuerza legal alguna, en otras palabras, no tienen autoridad, y no la han tenido nunca hasta donde históricamente he podido comprobar. A diferencia de la hora oficial o el sistema métrico, p.ej., sus normas y patrones son meras recomendaciones que se pueden seguir o no, y cualquiera que mire el BOE todos los días sacará sus conclusiones. Esto es extensible en España a las demás lenguas cooficiales, a las instituciones análogas a la RAE a las que sí se les ha otorgado cierto reconocimiento legal, pero las normas que emanan todas son meras recomendaciones. De hecho hay normas de la RAE que explícitamente anulan la validez de documentos públicos y privados si se siguen (con numerosa jurisprudencia al respecto).

Así que se puede escribir a lo Juan Ramón Jiménez, si se quierw.

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